Se confirma que no hubo propaganda negativa contra Rommel y Ramírez Marín
El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del Iepac en el que desechó una denuncia relativa a un anuncio espectacular en la que se critican a “chapulines” de Morena.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 12 de enero de 2024.- Aunque Morena y el senador Jorge Carlos Ramírez Marín impugnaron un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó dicha resolución en la que se establece que no existió una campaña electoral negativa ni desvío de reucrsos con la instalación de un anuncio espectacular en la que se critica a los “chapulines” de Morena.
En sesión pública, se resolvió el expediente del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave RRV-PES-002/2023 y el acumulado RRV-PES-003/2023, interpuestos por Morena y Ramírez Marín.
Los promoventes habían impugnado el referido desechamiento, argumentando falta de exhaustividad por parte del Ipeac, así como la indebida fundamentación, motivación y violación al principio de legalidad en el estudio de la denuncia y/o queja que presentaron por supuestos actos negativos de propaganda electoral.
Los denunciantes hicieron referencia a la colocación de un anuncio espectacular en la avenida Jacinto Canek en la que aparecen las fotos de Rommel Pacheco y el mencionado senador, con la leyenda “los verdaderos morenistas decimos no a los chapulines”. También advirtieron que con la instalación de esa publicidad hubo desvío de recursos públicos.
Dichas quejas desechadas por la Unidad Técnica del Iepac, fueron promovidas en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, el Partido Acción Nacional (PAN) y la empresa Global Espectaculares S.A. de C.C.
Al respecto, la magistrada presidenta del TEEY, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien fue la encargada del estudio de la sentencia, consideró que los agravios son infundados debido a que, contrario a lo alegado por los promoventes, la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente el acuerdo de desechamiento citando el artículo 409, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, en la que se señala que:
“La denuncia será desechada cuando los hechos no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; y cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos”.
En ese sentido, se constató que ni las pruebas ni las evidencias acreditaron la disposición de recursos públicos y su consiguiente uso indebido, ya que, de acuerdo a la investigación realizada por la Unidad Técnica del Iepac, la agencia publicitaria informó que el espacio publicitario al que hacen referencia los denunciantes no se encuentra entre las estructuras contratadas por el Gobierno estatal, por lo que “no había siquiera indicio alguno que pusiera de manifiesto la vinculación o relación entre la publicidad denunciada y el ejercicio de recursos denunciados”.
Además, la realización y firma del contrato de servicios de instalación y desinstalación y arrendamiento de espectaculares fue realizada el 15 de febrero de 2023 y los hechos denunciados acontecen en fecha 14 de octubre del mismo año, por lo que no existe una concatenación de los hechos con la fecha; es decir, la queja se construyó a partir de una serie de escenarios hipotéticos sobre las implicaciones futuras.
De hecho, para la fecha en el que se firmó el contrato entre las dependencias y la empresa, ni siquiera había empezado el proceso electoral 2023 – 2024, por lo que no podía asegurarse que se realizaría en el futuro la supuesta propaganda electoral en sentido negativo.
La magistrada Cetz Canché de igual manera explicó que es de advertirse que el contenido de la propaganda denunciada no se realiza una falsa imputación de un hecho o delito a Morena, sino se aborda un tema de interés general y debate público respecto a personas integrantes en su partido, particularmente de actores de otras corrientes partidistas o ideológicas, lo que denota una discusión al respecto.
En ese contexto, abundó, debe maximizarse la libertad de expresión y ensancharse el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones en este tipo de confrontaciones, puesto que la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que permitan la formación de una opinión pública libre y crítica al partido Morena, no se considera una transgresión a la normativa electoral.
Por lo tanto, el TEEY consideró que es infundado el agravio, porque el mensaje difundido no contiene una imputación de un hecho falso, sino se expresa una opinión en un tema que es de interés general y que permea en el debate público e incluso lo robustece, puesto que propicia el diálogo y genera discusiones y opiniones dentro de una sociedad democrática.
En tal sentido, dado que se ha considerado que las declaraciones estuvieron amparadas en la libertad de expresión y no se configuró la denostación, tampoco se actualiza tal infracción, dado que la publicidad no se expresó con faltas de respeto.
Ante todo esto, el Pleno del TEEY confirmó el acuerdo de fecha 26 de noviembre del 2023 del Iepac por el que se desechó la queja y/o denuncia relativa al Procedimiento Especial Sancionador marcado con el número UTCE/SE/ES/003/2023 y acumulado.