Por fin publican en el Diario Oficial la despenalización del aborto

El Decreto 75/2025 entrará en vigor a partir de mañana para dejar de criminalizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar que decidan interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas de gestación.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 7 de mayo de 2025.- A casi un mes de que el Congreso del Estado aprobó la despenalización del aborto en Yucatán, este miércoles se publicó en el Diario Oficial del Estado el Decreto 75/2025 que establece la modificación al Código Penal en esa materia, por lo que a partir de mañana entrará en vigor.
Dicho documento está firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena y recalca que se despenalizará el aborto en las primeras doce semanas de gestación.
El único Artículo del Decreto precisa que se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el 392, y se reforma el 393, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para dejar de criminalizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar que decidan no continuar con su embarazo.

Asimismo se señala que en caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación, propuesta planteada de “última hora” en la sesión del 9 de abril por la diputada de Morena, Clara Paola Rosales Montiel, luego de que la bancada del PAN se opuso a derogar el apartado constitucional que protege la vida desde la fecundación en Yucatán.
El Decreto también contempla castigar el aborto forzado, catalogándolo como la interrupción del embarazo en cualquier momento de este, sin el consentimiento de la mujer embarazada o de la persona gestante.
“A quien realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease se le aplicará de cinco a diez años de prisión, y si mediare violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión”, se recalca.
Cabe mencionar que el Código Penal ahora señala que se impondrán sanciones de tres meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo.