Sentencian al alcalde de Tahdziú por violencia política en contra de regidoras

El TEEY ordenó incluir a Pedro Yah en el Registro Nacional de personas sancionadas por dicho agravio durante cinco años, por lo que no podrá buscar la reelección.
Por Redacción
Mérida, Yucatán, 20 de mayo de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al alcalde de Tahdziú, Pedro Yah Sabido, por cometer violencia política en razón de género en agravio de las regidoras de su Cabildo, por lo que como parte de la sanción que se le impuso no tendrá posibilidad de buscar la reelección en el 2027.
Dicho órgano jurisdiccional resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) identificado con la clave 002/2025 y su acumulado, promovido por regidoras de esa localidad en contra del presidente municipal y el asesor jurídico.
Las actoras denunciaron haber sido víctimas de violencia política en razón de género durante las sesiones de cabildo, al enfrentarse a ambientes de hostigamiento, presión y coacción.
El Tribunal consideró fundado su reclamo, al acreditarse una estrategia sostenida por parte del presidente municipal para obstaculizar el ejercicio del cargo, así como para segregar y menospreciar a las servidoras públicas.
Asimismo, se demostró que las promoventes fueron arbitrariamente limitadas en el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, al negarles el acceso a la cuenta pública, impidiendo que desempeñaran sus funciones en condiciones de igualdad.
Además, advirtió la existencia de una serie de publicaciones en redes sociales que tenían por objeto descalificar la imagen pública de las actoras ante la ciudadanía del municipio, mediante el uso de calificativos despectivos, que coinciden con expresiones vertidas por otros servidores públicos que comparecieron al juicio en calidad de colaboradores.
En consecuencia, el TEEY declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votadas, en su vertiente de ejercicio del cargo, y también reconoció la existencia de violencia política en razón de género en perjuicio de las regidoras.
Asimismo, se determinó la responsabilidad de Pedro Yah por haber obstaculizado el ejercicio del cargo de dichas funcionarias y por haber incurrido en actos de violencia política de género en su contra.
En ese sentido, el TEEY ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) incluir al mencionado alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género por cinco años y seis meses.
Por tal razón, al ser castigado por este agravio durante este periodo, automáticamente no podrá competir por una eventual reelección en los comicios intermedios del 2027.