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Home›Reportes›Yucatán acumula 27 casos de trata de personas en la pandemia

Yucatán acumula 27 casos de trata de personas en la pandemia

By RUIDO
septiembre 23, 2022
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En lo que va del 2022 ya se han reportado dos denuncias, de acuerdo con cifras federales.

Por Paloma Reyes

Mérida, Yucatán, 23 de septiembre de 2022.-En los tres años que ha durado la pandemia por COVID-19, Yucatán acumuló un total de 27 denuncias por el delito de trata de personas, de acuerdo con registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Según los informes sobre “Incidencia Delictiva del Fuero Común” emitidos por dicha dependencia federal, en el año 2020 se reportaron un total de 20 casos y otros 5 en el 2021. En lo que va de este 2022, la entidad registra dos denuncias por dicho delito.

Cabe señalar que cada 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, promulgado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en 1999.  

Se escogió esta fecha en honor a la promulgación de la primera ley en el mundo contra la prostitución infantil, hecho que ocurrió en Argentina en 1913 y fue denominada como “Ley Palacios”.

El objetivo de este día es concientizar a los gobiernos y a la sociedad sobre las consecuencias de este crimen que afecta a todo el mundo, llevando a cabo acciones para su eliminación.

Sanciones en Yucatán

De acuerdo con el Código Penal estatal, tras la abrogación en 2017 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, en la entidad únicamente se castiga el delito de Lenocinio con sanciones de uno a ocho años de prisión y una multa de hasta 160 días según sea el caso.

I.- Se beneficie económicamente del comercio corporal que otra persona mayor de edad realice voluntariamente.

II.- Induzca a una persona mayor de edad para que comercie sexualmente con otra o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución.

III.- Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia en donde se practique la prostitución u obtenga cualquier beneficio o utilidad con sus productos.

Además, en el Artículo 215 del Código Penal de Yucatán se establece que quien “a sabiendas diere en arrendamiento, usufructo, o habitación, un edificio u otro local o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitución, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años o de veinte a doscientos días multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad”. (Foto de iStock)

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