Pese a campaña de odio, magistrada del TEEY favorece a grupos antiderechos

En la sentencia de María Elena Achach Asaf se determinó inexistente la violencia política en agravio de la diputada indígena Neyda Pat Dzul, sin importar que grupos de ultraderecha intentaron poner a la población de Tekit en su contra.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 2 de octubre de 2025.- Pese a la campaña de odio promovida por grupos antiderechos ligados a la iglesia católica con respecto a la despenalización del aborto, la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), María Elena Achach Asaf, determinó inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la diputada de Morena, Neyda Pat Dzul.
En sesión del Pleno, el mencionado órgano jurisdiccional resolvió el Procedimiento Especial Sancionador, marcado con el expediente PES-003/2025, favoreciendo a las asociaciones de ultraderecha “Frente Nacional por la Familia Yucatán”, cuyo presidente es Víctor Pinto Brito, así como de los colectivos “Red Pro Yucatán”, de la empresaria Alicia García, y “Conciencia y Derechos Humanos”, las cuales desde hace años criminalizan a las mujeres yucatecas que deciden ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
De acuerdo con la propuesta de sentencia de Achach Asaf, no se acreditaron los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues según ella, no se advirtieron actos o expresiones que constituyan violencia verbal, simbólica o psicológica que afecten la dignidad, integridad o libertad personal de la denunciante.
El análisis evidenció que los hechos denunciados derivaron de diferencias ideológicas respecto a posturas sobre el tema del aborto, sin que se dirigieran a la denunciante por su condición de mujer, ni generaran un impacto diferenciado o desproporcionado hacia las mujeres.
El Pleno del TEEY subrayó que no toda expresión negativa o “crítica fuerte” (sic) dirigida a una mujer constituye violencia política en razón de género, ya que esta figura requiere que el acto tenga un impacto estructural o sistemático que inhiba la participación política de las mujeres.
Por tal razón, el Tribunal resolvió declarar inexistente la violencia política en razón de género denunciada, así como la infracción electoral prevista en el artículo 386 de la Ley local.
Como hemos dado seguimiento en Haz Ruido, las mencionadas agrupaciones realizaron una campaña de odio con desinformación acerca de una iniciativa de reforma que se analizaba en el Congreso del Estado para despenalizar el aborto, atacando directamente a la diputada indígena Neyda Pat.
De hecho, en la denuncia que interpuso la legisladora, se precisó que Alicia García y otras integrantes de la Red Pro Yucatán acudieron al municipio de Tekit y, desde una iglesia, trataron de poner a la población en su contra.
Lo más preocupante es que dichas personas antiderechos realizaron esa campaña en Tekit a pocos días de que los habitantes lincharon a un hombre.








