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Home›Reportes›Article 19 rechaza hostigamiento judicial contra el periodista Eduardo Lliteras

Article 19 rechaza hostigamiento judicial contra el periodista Eduardo Lliteras

By RUIDO
abril 20, 2022
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Exigió al Poder Judicial de Yucatán que en este litigio aplique los más altos estándares en derechos humanos sobre la libertad de expresión para garantizarla y no limitarla.

Por Redacción

Ciudad de México, 20 de abril de 2022.-La organización Article 19 emitió un pronunciamiento para rechazar el hostigamiento judicial en contra del periodista Eduardo Lliteras, dueño del portal de noticias de Yucatán “Infolliteras” y exigió al Poder Judicial que garantice el derecho a la libertad de expresión.

Señalaron que el 18 de abril de 2022 el periodista fue notificado de una demanda con el número de expediente 00389/2021 radicado en el Juzgado Tercero del Primer Departamento Judicial del Estado por supuesto daño moral que reclama el empresario Rafael Acosta Solís en contra de una publicación realizada en el medio lnfolliteras.com: Denuncias ejidatarios de Samahil a Rafael Acosta Solis: se robo mochíla con documentos y dinero de ejidatario, afirman.

En ella, el periodista reproduce una carta redactada y suscrita por el Frente Campesino en Defensa de la Tierra y la Vida, así como diversas autoridades ejidales, en donde señalan  algunas irregularidades, tales como presunta corrupción y apropiación indebida de terrenos, así como presuntas intimidaciones y amenazas en su contra, señalando a Acosta Solís.

De igual forma, el empresario demandó por publcaciones similares a otros tres medios de comunicación y dos periodistas, por presunto daño moral, en donde reclama que se eliminen dichas publicaciones y un monto inicial por indemnización de 500 mil pesos a todos los medíos y personas demandadas.

Al respecto, Article 19 señaló en el informe que una de las formas más frecuentes de abusar del poder estatal es a través de la figura de hostigamiento judicial. Es decir, es el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo peñodistico y/o de defensa de derechos humanos.

Dicha figura puede incluir acusaciones criminales, demandas civiles y/o procesos administrativos. Las demandas que se suelen formular son en contra del honor o intimidad de personas funcionarias públicas o de particulares con exposición pública.

Ello provoca procesos judiciales con el fin de intimidar a personas periodistas. En este caso se utilizó la figura de daño moral que se encuentra regulada en los diversos códigos civiles de cada entidad federativa.

La organización recordó que en su informe anual “Negación” se registró que en 2015 se documentó sólo un caso de hostigamiento judicial y un año después se documentaron 13.

Para 2019, ya eran 21 casos, en 2020 escalaron a 39 y  en 2021 se documentaron 40, de los cuales dieciocho fueron demandas en materia electoral, ocho penales, ocho administrativas y seis civiles. Dicho de otra forma, en 2021, se demandó, en promedio, a tres periodistas o medios cada mes por ejercer el derecho a informar.

En este escenario, Article 19 reiteró que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) establece en el principio 13 del a Declaración de Principios sobre la libertad de expresión que cualquier acto dirigido a censurar a personas comunicadoras sociales, son incompatibles con la libertad de expresión pues tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.

Asimismo, en la sentencia Palmara lribame vs Chile de 2005, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos dijo que la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, por lo que para garantizar efectivamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión el Estado no puede limitar indebidamente el derecho a difundir las ideas y opiniones.

Por ello calificaron de preocupante el uso que se le está dando a la figura civil de daño moral para censurar a medios   y periodistas. El uso de acciones legales contra periodistas y medios de comunicación con el objetivo de reprimir, castigar o inhibir la libertad de expresión y de opinión es objeto de preocupación por parte de organismos internacionales.

Estas acciones, conocidas como SLAPP (strategic lawsuit against public participation), son presentadas por actores politicos,servidores públicos o personas con proyección pública y recursos económicos con el propósito de perseguir judicialmente la libertad de expresión e inhibir la publicación, difusión y debate de temas de interés público.

En ese sentido, Article 19 exigió al Poder Judicial de Yucatan, en específico al Juzgado Tercero del Primer Departamento Judicial del Estado, que para términos de dicho caso tome en cuenta los más altos estándares de derechos humanos establecidos tanto en el Sistema Interamericano como en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre lbertad de expresión para  poder garantizar el derecho y no limitarlo de manera desproporcionada.

Además pidió que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tome las medidas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones, observando este tipo de hechos también como una agresión contra periodistas,que los coloca en situaciones de vulnerabildad. (Foto de iStock)

Tagsarticle 19censuraperiodismoYucatán
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