Sala Superior confirma sanción contra la magistrada Graciela Torres

Resolvió que el TEEY sí acreditó las faltas cometidas por uso indebido de recursos públicos e imagen institucional, por lo que la magistrada ligada a Vila se irá del Tribunal Superior con una “mancha” en su trayectoria al ser amonestada públicamente.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2025.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como infundados e inoperantes los agravios planteados en la impugnación que promovió la magistrada Graciela Alejandra Torres Garma, por lo que confirmó la sentencia por medio de la cual fue sancionada con una amonestación pública por violar la ley electoral en la pasada campaña judicial.
La resolución del máximo tribunal electoral se tomó el pasado 21 de agosto, por lo que dicha togada finalizará su cargo en el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán el próximo 31 de agosto con esta “mancha” en su trayectoria jurisdiccional.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien analizó el expediente SUP-JG-80/2025 y Acumulado, promovido por la magistrada Torres Garma.
A través de esta impugnación, ella trató de revertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que tras estudiar un Procedimiento Especial Sancionador (PES) la encontró responsable de uso indebido de recursos públicos e imagen institucional del Tribunal Superior, con fines de promoción personalizada y proselitismo y, en consecuencia, le impuso como sanción una amonestación pública.
Como hemos informado, dicha magistrada grabó videos en las instalaciones judiciales y las publicó en sus redes sociales para promocionarse en la pasada campaña, en la cual participó como candidata en su intención de continuar en su encargo.
Tras la sanción, la magistrada expuso en la impugnación que la denuncia en su contra se debió sobreseer, al considerar que era “notoriamente frívola o improcedente”. Además, indicó que las videograbaciones reclamadas se hicieron fuera del horario laboral y que la materia de la denuncia resulta irreparable, porque ya se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los magistrados del Poder Judicial de Yucatán.
Sin embargo, en la sentencia de la Sala Superior, se consideró que la magistrada “pierde de vista que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) tiene como finalidad verificar la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, a fin de valorar si constituye la infracción a la normativa electoral que le fue atribuida, para en su caso, imponer la sanción correspondiente, a fin de inhibir la comisión de las conductas que vulneren el orden jurídico electoral”. Por lo tanto, no resulta suficiente el hecho de que la actora haya resultado vencedora o no en las elecciones.
Abundó que el TEEY sí especificó los elementos que tomó en consideración para tener por acreditada las faltas cometidas por dicha magistrada y que el denunciante sí ofreció pruebas. Además, en la impugnación, ella no combatió las razones por medio de las cuales se demostró que no podía utilizar el inmueble del Poder Judicial para hacer publicidad, porque ello representó una inequidad en relación con los demás candidatos.
Por todo lo anterior, por votación unánime, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del TEEY, por lo que quedó firma la sanción de la amonestación pública en contra de dicha magistrada ligada al exgobernador panista Mauricio Vila Dosal.
Cabe mencionar que a diferencia del caso del magistrado Mario Israel Correa Ríos, cuya impugnación fue desechada por la magistrada Mónica Soto Fregoso al determinar que la presentó de manera extemporánea, el magistrado Reyes Rodríguez sí le dio entrada al recurso y sí realizó un estudio de fondo del expediente.
Esto se debe a que él consideró que el proceso electoral en Yucatán finalizó el pasado 3 de julio, al estudiar y resolver la única demanda que se presentó. Por tal razón, no se debió contar los días sábado y domingo dentro del plazo de cuatro días que contempla la Ley de Medios de Impugnación para promover inconformidades.








