Sala Xalapa ordena que se investigue a la iglesia por caso Neyda Pat

Se determinó que no hubo violencia política en contra de la diputada, pero como los hechos denunciados ocurrieron en la iglesia de Tekit, el Tribunal ordenó al Iepac que investigue si se vulneró el principio constitucional de separación Iglesia-Estado.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 31 de octubre de 2025.- Aunque la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como infundados e inoperantes los agravios señalados en la impugnación de la diputada indígena Neyda Pat Dzul sobre violencia política en razón de género, las y el magistrados sí ordenaron que se investigue la posible responsabilidad sobre la administración de un centro religioso de Tekit por posiblemente contravenir la separación de las actividades de la iglesia-Estado.
Ayer jueves se llevó a cabo la sesión en la que se analizó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, marcado con el expediente SX-JDC-713/2025, el cual fue promovido por la legisladora de Morena en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), por medio de la cual determinó que grupos de derecha no la violentaron políticamente.
En esa impugnación, Neyda Pat trató de revertir la sentencia del TEEY, argumentando que aplicó de manera incorrecta la metodología de perspectiva de género y que no valoró el contexto interseccional en el que ocurrieron los hechos denunciados
Como hemos dado seguimiento en Haz Ruido, hace unos meses, cuando se discutía una iniciativa para despenalizar el aborto en el Congreso de Yucatán, se realizó una campaña de odio en contra de dicha legisladora, la cual incluyó que personas ligadas a grupos conservadores repartieran volantes con su fotografía en la iglesia principal de Tekit, municipio en donde días antes fue linchada una persona por los propios pobladores.
Al respecto, en la sentencia de la Sala Xalapa, la magistrada Eva Barrientos determinó que en los mencionados volantes no se desprenden expresiones estereotípicas o de género, sino una crítica dura a la actuación legislativa de la morenista amparados por la libertad de expresión
Enfatizó que las manifestaciones se refieren a su labor política y no a su condición de mujer o de indígena, por lo que consideró sus agravios como inoperantes e infundados, confirmando la sentencia del TEEY.
Sin embargo, en la resolución se indicó que toda vez que de los autos se desprende que la difusión de propaganda u opinión política en contra de Neyda Pat ocurrió dentro de un inmueble de culto, se pudo contravenir el principio constitucional de separación Iglesia-Estado prevista en el artículo 130 de la Constitución federal.
Por tal razón, determinó que se le dé vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) con el expediente de origen, para que, dentro de sus atribuciones, investigue y determine la posible responsabilidad sobre la administración del edificio donde tuvieron lugar los hechos denunciados.
Además, una vez realizado lo anterior, de ser admitida la queja, se estableció que el Iepac tendrá que remitir el expediente correspondiente al TEEY para que determine la existencia o inexistencia de alguna infracción; y de fincar responsabilidad, gire vista a la Secretaría de Gobierno para que aplique la sanción correspondiente a la iglesia.
Por cierto, en la impugnación de la diputada se precisó que en la sentencia del TEEY hubo errores de redacción y de referencia jurisprudencial, por lo que a su parecer, los abogados “copiaron y pegaron” argumentos de otras sentencias diferente a su caso.








