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Home›Reportes›TEEY sentencia al alcalde de Motul por violencia política en razón de género

TEEY sentencia al alcalde de Motul por violencia política en razón de género

By RUIDO
diciembre 3, 2024
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Elecciones

El alcalde Lucio Estrella le negó el uso de la voz a la regidora María Albornoz en reiteradas ocasiones durante una sesión de Cabildo, por lo que la agraviada interpuso su denuncia.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 3 de diciembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al alcalde panista de Motul, Lucio Alberto Estrella Canul, por cometer violencia política en razón de género en agravio de una regidora, a quien le negó el uso de la voz en una sesión de Cabildo

Así se determinó tras analizarse el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado con el expediente JDC-078-2024, y que fue interpuesta por la regidora María Maribel Albornoz Pérez.

De acuerdo con el magistrado presidente, Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, la quejosa expuso en su denuncia haber sido sometida a diversas acciones que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

En concreto, señaló que durante la sesión de Cabildo del 4 de septiembre del año en curso, el alcalde Lucio Alberto Estrella Canul y la secretaria municipal Mayra Yaneli Kuk Jaramillo, le negaron el uso de la voz en reiteradas ocasiones. 

Por tal razón, el TEEY calificó el agravio como fundado, toda vez que de la conducta procesal que se advierte en autos, la actora fue sujeta a violencia política por motivos de género, en virtud de que ambos funcionarios del  Ayuntamiento de Motul, en ejercicio del poder que la normativa les confiere, impidieron la toma de decisiones y el ejercicio del cargo de la actora, quien, a pesar de ostentar una regiduría con amplias facultades, atribuciones, derechos y obligaciones, le fue suprimido el derecho a voz durante la sesión de Cabildo.

Tey

“La negativa reclamada a las autoridades responsables, tuvo el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales de la actora, incluyendo el ejercicio del cargo”, sostuvo el magistrado Bolio Vales.

En consecuencia, el  Tribunal dio vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), para que se inscriba al presidente municipal y a la secretaria municipal por un año en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer lo mismo en el Registro Nacional.

En otro asunto abordado en la sesión del Pleno del TEEY, se declararon infundados los agravios plasmados en el JDC-082/2024 interpuesto por el ciudadano Luister Huitzil Tut, quien pretendía que se declare la nulidad de la votación recibida en la elección para comisario municipal de Emiliano Zapata de Oxkutzcab.

Al respecto, la magistrada Lissette Guadalupe Cetz Canché explicó que no se vulneró el método de elección de las autoridades auxiliares establecido para esa comunidad, y tampoco de ningún modo o forma se violentó el principio fundamental de la secrecía del sufragio, porque se respetó el derecho de la población a formar parte de ese ejercicio. 

En conclusión, se confirmó la emisión la elección de autoridades auxiliares de la comisaria de Emiliano Zapata, acorde a los principios del voto universal, libre, directo y secreto.

TagsMotulTEEYviolencia política de géneroYucatán
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