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Posesión simple de marihuana: La Corte vs los abusos de autoridad

By RUIDO
mayo 18, 2022
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La realidad de Yucatán y el país es que siguen las violaciones a los derechos humanos de los usuarios cannábicos por parte de las Policías, como las detenciones arbitrarias, “levantones” en la vía pública y “paseos” en patrullas que terminan en golpes.

Al respecto, la Primera Sala de la Corte sentenció que el límite normativo de posesión de marihuana a máximo 5 gramos ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.

ATACA-2

Por Andrea Tamayo Cáceres/ATACAConIdeas

Mérida, Yucatán, 18 de mayo de 2022.- A casi un año de que se cumpla la sesión histórica del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018  en materia de prohibición absoluta del consumo recreativo  y adulto de la cannabis -prevista en la Ley General de Salud- y, a su vez, ordenarle a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) que otorgue autorizaciones sanitarias a toda persona mayor de edad que en pleno ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad asista para obtener un documento que le reconozca que puede realizar actividades relacionadas al autoconsumo, la realidad actual en el país es otra y las violaciones a derechos humanos continúan perpetuándose de manera sistemática.

Pero eso no es todo. Como mencioné en la primera entrega de esta columna, se esperaba que el dictamen de ley para regular a la planta y modificar la Ley General de Salud y al Código Penal Federal al fin saldría de las comisiones en el Senado que lo tienen secuestrado por falta de acuerdos políticos – y de voluntad – y al fin se aprobaría en el Pleno en la última sesión del período ordinario el pasado 28 de abril, pero nuevamente a la comunidad cannábica y personas interesadas se les dio “atole con la mano entera”.

En los casi 365 días del fallo de la Corte a favor de eliminar de la ley de Salud mexicana la prohibición absoluta, los abusos de autoridad han aumentado considerablemente cuando se pensó que a las cuerpos “de seguridad” del país se les sensibilizaría de que la persona que consume o porta cannabis no es el enemigo a vencer.

Las violaciones a los derechos humanos – porque eso son – van desde la pedida de “incentivo económico” para dejar a la persona en libertad, hasta detenciones arbitrarias carentes de orden judicial, persecuciones vehiculares, “levantones” en la vía pública por “sospechosismos” infundados, “paseos” en patrullas que terminan en incomunicados, golpes, la pérdida de la libertad, así como que te “dejen libre” para seguirte hasta tu domicilio particular y violen tu espacio privado llevándose todas tus pertenencias bajo amenaza de que, si denuncias, pues ya saben dónde vives.

Y aclaro, no estoy siendo fatalista. Es la realidad que viven al menos cincuenta personas en México (si, también en nuestro “lindo hermoso” Yucatán) por el simple hecho de ser personas usuarias de cannabis y vivir en un país en el que la Seguridad Pública te da trato de narcotraficante si te encuentra en posesión simple de incluso una “bacha” (término utilizado para hacer referencia un cigarro de marihuana que está casi por terminarse).

¿Cuáles son los motivos o fundamentos de la autoridad para tratar así a una persona que tiene marihuana? Bueno, pues resulta que la declaratoria general de inconstitucionalidad no despenalizó la posesión, suministro y comercio. Dichas actividades siguen prohibidas y representan el delito de narcomenudeo.

Ahora bien, como comenté al inicio, se supone que en la actualidad cualquier persona que acuda ante la Cofepris a solicitar su autorización sanitaria para autoconsumo debe salir de las oficinas con una sonrisa por ser una usuaria responsable que está haciendo lo que la Corte ha validado, pero lo cierto es que a la comisión le importa poco respetar al máximo Poder Judicial del país y sigue negando autorizaciones que, si la persona cuenta con el privilegio económico para pagar un litigio y ampararse, le llevara aproximadamente un año conseguir una orden de un Juzgado de distrito que le “doble” la mano a la autoridad sanitaria y así, obtenga un papel en donde manifieste su derecho a sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis, además de protegerse de que se le acuse de narcomenudista si llegara a sufrir una “revisión de rutina”.

Es decir, la Corte hizo lo que le correspondía el año pasado para que las personas usuarias en México puedan – repito – poseer y transportar cannabis teniendo un documento legal que lo señala así también. Claro, si la Cofepris hiciera su parte de manera rápida, eficiente, eficaz y conforme a lo ordenado, seguramente Seguridad Pública ya no tendría a muchas personas que molestar día a día y los separos ya no estarían llenos de “marihuanos” detenidos sin deberla ni temerla y hasta privados de su libertad como si fueran criminales.

Pues bien, todo lo que te he contado hasta aquí querida persona lectora es del conocimiento de la SCJN, gracias al litigio estratégico que “México Unido Contra la Delincuencia” (MUCD) inició en representación de una persona vinculada a proceso penal por el delito de posesión simple de marihuana, por una cantidad mayor a los 5 gramos que, hasta el pasado 11 de mayo, determinaban los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud.

En sesión del pasado miércoles de la Primera Sala de la Corte, se sentenció que el límite normativo de posesión de marihuana a máximo 5 gramos ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad, además de carecer de sustento constitucional y no interferir en el interés colectivo por ser una acción que corresponde a la esfera privada de la persona.

Lo anterior quiere decir que la Sala determinó que la medida penal no es ideal y tampoco necesaria para garantizar un derecho a la salud que, en efecto, está siendo ejecutado por una persona adulta y bajo el principio de la libre autodeterminación de la personalidad y que, si no hay manera de comprobarse que la cantidad de marihuana que posea es para otros fines diferentes al uso personal, no está cometiendo un delito.

¡Claro que es un logro! La sentencia de la Corte no tiene otro fin más que proteger a la comunidad cannábica de que no hayan 46 mil 815 carpetas de investigación por el delito de posesión simple, tal como fue en el 2020.

Como todo lo que ha ocurrido referente al cannabis en México, es un pasito más para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas usuarias de cannabis y la Corte (haciendo lo que le corresponde) deja con esta nueva declaratoria de inconstitucionalidad la pelota en la cancha de la justicia local, pues cada juez deberá decidir si la posesión es para consumo personal o para la pretensión de un delito.

Claro, como abogada y activista sé que aquí no acaba la lucha. Ahora faltará enfrentarse a los estigmas y a la discriminación que seguramente varias juezas y jueces de control tendrán como criterio para determinar si la persona usuaria ante sus ojos es o no una posible delincuente o solo una “atascada” por llevar consigo más de 5 gramos, pero bueno, ese tema da para otra columna.

Así que, si se te nubla la visión crítica, querida persona lectora, deseo que sea por mucho humo de cannabis y no por los prejuicios, porque en las calles andan sueltos verdaderos delincuentes y la marihuana es una planta que, entre tantos usos, tiene el recreativo.

TagsAbuso policiacoAndrea TamayomarihuanaSCJN
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