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Home›Reportes›21 víctimas de feminicidio desde que se negó la Alerta de Género en Yucatán

21 víctimas de feminicidio desde que se negó la Alerta de Género en Yucatán

By RUIDO
marzo 8, 2022
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Del total de mujeres asesinadas por razones de género a partir de agosto de 2018, cuando el Gobierno federal resolvió no activar este mecanismo, 20 han correspondido a la administración de Vila Dosal.

Por Redacción

Mérida, Yucatán, 8 de marzo de 2022.- Era junio de 2017 cuando un grupo de activistas pidió al Gobierno federal que decretara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Yucatán puesto que, según consta en la solicitud que se dirigió al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), existía evidencia de que “sufren violaciones sistemáticas a sus derechos a la vida, la libertad, la seguridad, así como los derechos a vivir una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación”.

Apenas unos meses antes, el 27 de marzo de ese año, Emma Gabriela Molina Canto fue asesinada por dos sicarios, contratados por su exesposo, Martín Medina Sonda, a las puertas de su domicilio en Mérida. Este caso se convirtió en el botón de muestra de la difícil situación que atravesaba a miles de yucatecas: durante años, la víctima denunció distintos tipos de violencia, así como la complicidad de las autoridades; sin embargo, nadie la ayudó. Fue la crónica de un feminicidio anunciado.

¿Qué ha pasado desde que la sociedad civil pidió voltear a ver el contexto de violencia contra las mujeres en una entidad que presume sus índices de paz y calidad de vida? Tan solo en 2017 ocho yucatecas, además de Emma Gabriela, fueron asesinadas por razones de género, es decir, en nueve muertes violentas de mujeres estuvo presente una de las condiciones que en ese momento la ley establecía como causales de feminicidio. 

El 2 de agosto de 2018, la Federación resolvió no decretar la AVGM ya que se concluyó que el Gobierno del Estado había puesto en marcha “acciones relevantes” para prevenir, atender, sancionar y erradicar esta problemática; el 21 de ese mismo mes, el cuerpo de Ana Cristina, una niña maya de seis años, fue hallado en un pozo del municipio de Tahdziú con signos de violencia sexual. Ese año, a ella se sumaron seis mujeres más: tres correspondieron a la administración de Rolando Zapata Bello y cuatro fueron responsabilidad de la de Mauricio Vila Dosal.

Dichas medidas no impidieron las muertes violentas de cuatro mujeres en 2019 y seis, en 2020, año del inicio de la pandemia que agudizó la crisis de violencia en el estado y el país debido al confinamiento. En 2021, cinco mujeres fueron privadas de la vida por razón de género y, en lo que va de 2022, ya se cuenta una víctima. 

En total, durante los tres años y medio del gobierno de Vila Dosal ha habido 20 víctimas de feminicidio, a pesar de que el Congreso del Estado aumentó a 13 las circunstancias por las cuales la muerte violenta de una mujer debe ser investigada como crimen de género, así como elevó las penas hasta 65 años por este delito.

Actualmente, las causales son que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida; que se le haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, y que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia del sujeto activo en contra de la víctima.

Asimismo, la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder, y que haya habido amenazas directas o indirectas.

También, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; que el cuerpo sea expuesto; que los restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados; cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, y que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en su agravio.

Por último, que el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado. (Foto de Otilia Rauda)

Tags#8Malerta de géneroFeminicidio
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