Llaman a no congelar iniciativas para derogar el delito de peligro de contagio

Advierten que el artículo 189 del Código Penal criminaliza a personas con VIH, es obsoleto, ocioso, estigmatizante y obstaculiza la prevención del virus, por lo que piden al Congreso yucateco que no ponga obstáculos a su derogación.
Por Herbeth Escalante
Mérida, Yucatán, 12 de noviembre de 2025.– A pesar de que ya se presentó una iniciativa para derogar del Código Penal de Yucatán el delito de peligro de contagio y que está en puerta otra propuesta del mismo tema para dejar de criminalizar a las personas que viven con VIH, activistas temen que se queden en la congeladora legislativa, porque no se reportan avances en el Congreso del Estado.
Así lo señaló el activista Gerardo Cabrera Resendis, director del Colectivo S3D, quien recalcó que es necesario derogar el mencionado artículo 189, pues asegura que es obsoleto, ocioso y obstaculiza la prevención del virus.
En entrevista para Haz Ruido, recordó que el diputado del PRI, Gaspar Quintal Parra, presentó una iniciativa precisamente para derogar el delito de peligro de contagio, bajo el argumento de que es discriminatorio y estigmatiza a las personas LGBT+. Sin embargo, desconocen si ya fue distribuida en alguna Comisión del Congreso o si terminó en la congeladora.
Además, en colaboración con la diputado de Morena, Clara Paola Rosales Montiel y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Codhey), el Colectivo S3D está impulsando otra iniciativa que plantea eliminar la legislación que criminaliza a las personas con VIH, pero hasta el momento no ha sido presentada en la Tribuna del Pleno, a pesar de que ya estaba lista. La razón es que les indicaron que se necesitan hacer adecuaciones a leyes secundarias.
Por tal razón, Gerardo Cabrera señaló que temen que se presenten obstáculos en el Congreso del Estado, por lo que hizo un llamado a retomar las iniciativas, principalmente porque el artículo 189 entorpece la prevención del VIH.
Y es que dicha normativa indica que “a quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo (sic) o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital”.
“¿Entonces qué sucede? Que la persona prefiere no saber si tiene el virus y no se hace la prueba y eso, por supuesto, tiene otras repercusiones en materia de la salud y yo hablaría incluso hasta de presupuesto público. Esto puede generar que sigamos teniendo diagnósticos tardíos, que la persona presente infecciones oportunistas comprometidas que los lleva a los hospitales”, ejemplificó.
El activista recalcó que es necesario derogar dicho artículo porque es absurdo, pues para empezar el VIH no se contagia, sino que se transmite. Además es ociosa, porque hasta el momento nadie ha sido sentenciado por el delito de peligro de contagio en Yucatán, ya que no se puede demostrar el “dolo” del contagio. El problema es que sino se deroga, podría ser utilizado como arma de extorsión en contra de personas que viven con el virus.
Enfatizó que hasta el momento sólo Nayarit ha derogado este tipo de legislaciones, mientras que en Ciudad de México se hicieron modificaciones al Código Penal para evitar la criminalización de personas con VIH. Por lo que de aprobarse estas iniciativas en Yucatán, estará en vanguardia en la defensa de derechos humanos.
“Si nosotros no hacemos nada para para combatir el estigma y la discriminación que siguen presentes en este tipo de legislaciones, cualquier esfuerzo de prevención o de atención del VIH va a ser insuficiente. Y Yucatán sigue siendo uno de los estados con mayor número de casos de VIH nuevos y también de enfermedad avanzada por SIDA, que también estamos teniendo casos tardíos”, subrayó.
Un delito que discrimina
Por su parte, Otto Castillo González, director del Centro de Investigación “Digna Ochoa” de la Codhey, declaró que es ambigua la redacción del artículo 189 relativa al delito de peligro de contagio, por lo que genera estigma, además de que se trata de una discriminación indirecta que afecta principalmente a los hombres gays.
Criticó que usa términos en desuso como “enfermedad venérea”, que incluso las Facultades de Medicina dejaron de emplearla desde hace años por la carga moral y estigmatizante que conlleva.
Sostuvo que este delito es un mensaje desde los gobiernos y desde la legislación de que hay personas que son indeseables y por eso justamente hay que derribarlo.
“Estamos hablando de discriminación indirecta. Es tan neutral la redacción, es tan ambigua, que se va a ir en contra de los grupos de atención prioritaria o que históricamente han vivido discriminación”, advirtió.
Otto Castillo recordó que durante la pandemia de Covid-19, se denunció a mucho personal de salud por el delito de peligro de contagio y ninguna denuncia prosperó, precisamente porque no se puede demostrar si quiera quién pudo transmitir o contagiar el virus. Finalmente lo que se criminaliza es el miedo y el estigma que produce el contagio.
Por último, indicó que existe jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual es obligatoria para México, que señala que todo Poder Legislativo tiene la obligación jurídica de derogar aquellas disposiciones que resulten discriminatorias, como es el caso del mencionado artículo del Código Penal local.








